En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (Decreto 438/2023) referido a la asignación no remunerativa.

Establece lo siguiente:

  • Sector Privado y Sector Público Nacional: hasta la suma de $ 60.000.

Será abonada en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en agosto y septiembre, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.

Será proporcional a la jornada trabajada (conforme a la normativa que resulte aplicable en cada caso).

Requisito de ingresos: la asignación se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000.

Determinación del importe a pagar (mensual):

  • Sector público y privado: cuotas de $30.000 por mes para salarios netos inferiores o iguales a $ 370.000 y suma diferencial para salarios netos superiores a $ 370.000 e inferiores a $ 400.000.

Las asignaciones podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos.

Beneficios para Micros y Pequeñas Empresas: las asignaciones podrán computarse a cuenta del pago de las contribuciones patronales (SIPA, INSSJyP, FNE y RAF):

  • Micro: se podrá computar el 100% de las asignaciones abonadas en concepto de asignación no remunerativa y las Pequeñas el 50%.

Es requisito contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Los reintegros establecidos serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

Otras disposiciones:

  • Se encomienda a la AFIP, a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado –componente impositivo- del Monotributo comprendidos en las categorías A, B C y D -y con las condiciones que disponga-, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
  • Se encomienda a la AFIP, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 433/23, a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social.

Aun no se han publicado las resoluciones que implementan lo antes mencionado.

Desde CeCIP, rechazamos la metodología utilizada por el Gobierno Nacional, acompañando y apoyando el reclamo de Confederación Argentina de la Mediana y de la Federación Economica de Entre Ríos.

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